20 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 semanas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Cuáles son las faltas más recurrentes de los abogados y cuáles sus sanciones?

19 de Junio de 2024

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De acuerdo con información de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en lo que va corrido del 2024, han sido suspendidos 331 abogados en el ejercicio de su profesión; sancionados con suspensión y multa 132; con censura, 160; con multa, 40; con exclusión y multa, 11; excluidos 9 y ninguno con censura y multa.

En el año 2023, fueron suspendidos 772 abogados; sancionados con suspensión y multa 386; con censura, 284; con multa, 76; con exclusión y multa, 16; excluidos, 22 y 1 con censura y multa. Por su parte, en el año 2022 fueron suspendidos 666 abogados; sancionados con suspensión y multa 243; con censura, 268; con multa, 57, con exclusión y multa, 7; excluidos, 29 y ninguno con censura y multa, mientras en el 2021 fueron suspendidos 441 abogados; sancionados con suspensión y multa, 152; con censura, 149; con multa, 46; con exclusión y multa, 4; fueron excluidos 11 y ninguno con censura y multa.

En lo que se refiere a funcionarios, del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024, solo en el año 2022 hubo una destitución e inhabilidad permanente y general, 3 amonestaciones escritas con copia a la hoja de vida en el año 2023 y 4 amonestaciones (una en el 2021 y 3 en el 2023). Fueron suspendidos de sus cargos 80 funcionarios en el año 2023, 45 en el 2022, 23 en el 2021 y van 8 en lo corrido del 2024.

Diligencia profesional

La disposición que más infringen los abogados es el numeral 1º del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), sobre faltas a la debida diligencia profesional, sobre la demora en la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024 se impusieron 6.444 sanciones por esta falta.

Le sigue el numeral 4 del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado, sobre faltas a la honradez, en lo que se refiere a no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo. Del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024 se impusieron 3.509 sanciones por esta falta.

En tercer lugar está el numeral 2 del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, sobre faltas a la debida diligencia profesional, en cuanto a omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión profesional, en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente y, en todo caso, al concluir la gestión profesional. Del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024 se impusieron 224 sanciones por esta falta.

Expedición de recibos

Por último, el numeral 6 del artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado es la disposición menos infringida, con 189 sanciones del 1 de enero del 2021 al 15 de junio del 2024. Esta falta a la honradez del abogado se relaciona con no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

Otras de las faltas en que pueden incurrir los abogados son aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado, promover o fomentar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos, y exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

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