20 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 semanas | ISSN: 2805-6396

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Pensar el constitucionalismo desde sus desencantados

02 de Septiembre de 2024

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Raquel Sarria Acosta

Integrante del ICON-S Capítulo Colombia

El constitucionalismo es un tipo de modelo de Constitución que un Estado puede acoger[1] y está formado por la tríada: Rule of Law, derechos fundamentales y democracia. Este tipo de modelo constitucional ha entrado en una fase de desencanto. Y es que, si bien es una idea que procura atar la política al imperio del Derecho, avanzar en el reconocimiento y aplicación de derechos relativos a las libertades políticas, personales y también de condiciones materiales para la vida digna, derechos colectivos y del ambiente, así como el establecimiento de espacios de democracia directa, representativa, participativa y deliberativa, sus históricos detractores nunca se convencieron y, por el contrario, las voces de sus desencantados siguen creciendo.

Esas voces desencantadas vienen de diferentes orillas: de regímenes a los que la separación de poderes les incomoda y han preferido concentrar el poder (Venezuela) y de líderes políticos que consideran que los derechos de ciertas poblaciones –carcelaria (El Salvador), religiosa (Nicaragua), de género (Argentina)– pueden ser vulnerados. Por su parte, a través de diferentes manifestaciones de movimientos sociales y de la población en general, la ciudadanía –como en Chile y en Colombia– ha puesto en duda la legitimidad de ese modelo que es aplicado por instituciones que les parecen distantes y elitistas, las cuales les han fallado de manera sistemática en la garantía de sus derechos, y que perciben la democracia como un conjunto de espacios formales o de espectáculo que luego no tienen ninguna incidencia en las decisiones que ven tomar a la distancia.

¿Qué hacer desde el constitucionalismo con ese desencanto? Quiero plantear dos ideas para responder a esta cuestión:

- Primera idea: hay que tomarlo en serio. No puede ser entendido como la crítica de unos pocos que no entienden el sistema y desestimar sus exigencias, porque no hacen uso de las vías institucionales. Tomarlo en serio también es entender que el ámbito público no es solo el escenario de la razón y de los argumentos, sino el espacio de las emociones políticas, aunque ellas resulten extrañas para el lenguaje constitucional.

- Segunda idea: propongo pensar el constitucionalismo, y sus tres elementos, en clave de las críticas de sus desencantados, así:

(i) The Rule of Law: según Waldron, este concepto se refiere a unos “principios de carácter formal y procesal, que abordan la forma como se gobierna una comunidad” que, de ser seguidos, legitiman la autoridad de las “instituciones de un sistema legal”[2]. Los desencantados ponen en duda la existencia misma de esa autoridad, así cumpla con los principios y los procedimientos; es decir, a ellos no les parece que un uso razonable del Derecho sea argumento suficiente para que este se imponga y menos cuando, aun cumpliendo los procedimientos, hay normas que estiman injustas. Nos encontramos entonces ante la necesidad de no justificar la autoridad por la autoridad y más bien promover la prudencia institucional y política cuando de ejercer el poder se trata.

(ii) Derechos fundamentales: son puestos en duda por la desigualdad, abusos y vulneraciones que la existencia formal de los derechos aún no corrige. También, líderes políticos desencantados afirman que, ignorando los derechos, es más eficiente combatir las organizaciones criminales, y otros, haciendo uso en el discurso del derecho a la libertad, lo plantean como una garantía expansiva y, en esencia, individualista[3]. Esto demuestra que el constitucionalismo tiene retos de eficiencia, de resultados en seguridad sin detrimento de las garantías fundamentales, y de fomentar los espacios asociativos que demuestren que la libertad no solo es un asunto de actuar en el mercado, ni que se desarrolla solo de manera individual.

(iii) Democracia: los que han perdido el encanto en ella la identifican como cerrada y defectuosa, y desde la cual se toman decisiones contrarias a sus necesidades o con resultados que no se perciben en su realidad. Sobre este punto, se hace necesario que el constitucionalismo haga de los congresos o parlamentos una unidad de estudio tan relevante como los son los tribunales constitucionales. Además, podría servir pensar la tríada desde el ámbito local para robustecer su estructura institucional y así promover la gestión de las necesidades de la ciudadanía desde un escenario más cercano.

Concebir el constitucionalismo en clave de sus desencantados es necesario para que siga siendo una alternativa convincente de organización política, social y económica para la ciudadanía. Este modelo cuenta con una fortaleza: su capacidad de reforma. Entender las razones de sus críticos y contradictores es un paso para que este modelo de Constitución siga fortaleciéndose y haciendo frente a regímenes autoritarios[4].

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[1] Pulido, C. (2016). Constituciones sin constitucionalismo y la desproporción de la proporcionalidad. Dos aspectos de la encrucijada de los derechos fundamentales en el neoconstitucionalismo. Fundamentos. Cuadernos monográficos de teoría del estado, derecho público e historia constitucional, N. 9, págs. 39-70.

[2] Waldron, J. (2016). The Rule of Law. Stanford Encyclopedia of Philosoph. https://plato.stanford.edu/entries/rule-of-law/#RuleLawConcLaw.

[3] Sobre este uso de la palabra libertad, vale la pena retomar el libro de Michelangelo Bovero, discípulo de Norberto Bobbio: Bovero, M. (2004). Quale libertà: dizionario minimo contro i falsi liberali. GLF Editori Laterza.

[4] Frente a otros modelos de Constitución, ver el trabajo de Mark Tushnet (2015) Authoritarian Constitutionalism, Cornell Law Review, 100, págs. 391-462. https://scholarship.law.cornell.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=4654&context=clr.

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